La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Andalucía ha lanzado una convocatoria para que los trabajadores por cuenta propia del territorio cubran sus gastos en proyectos de modernización digital y mejora de la competitividad.
Hasta el 25 de mayo de 2022 los emprendedores andaluces podrán solicitar de forma telemática las subvenciones, eliminando trabas burocráticas, de un mínimo de 1.000 euros y un límite máximo de 6.000 euros.
Dos líneas de ayuda
Esta subvención cuenta con dos líneas de ayuda. La primera está dirigida a trabajadores por cuenta o autónomos del sector agrario y mutualistas con una dotación de 4,08 millones de euros. La segunda está dirigida a sociedades cooperativas y sociedades laborales de Andalucía con un presupuesto de 3,27 millones de euros. Asimismo, se establece en la convocatoria que los solicitantes deberán estar calificados como autónomos o como pequeños negocios (pyme) de acuerdo a la legislación comunitaria.
¿Qué contempla esta subvención?
Desde Grupo Monsálvez damos servicio a las dos modalidades de proyectos de inversión dispuestos en la subvención de modernización digital.
Modalidad A
Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A los siguientes:
a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.
c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.
En esta modalidad, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.
Modalidad B
Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B los siguientes:
a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
f) Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (MSP) durante el plazo de un año.
¿Qué gastos no se subvencionan?
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service (pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial.
d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 7, in fine.
e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.
Más información
Recuerda que también puedes solicitar el Kit Digital de Acelera Pyme.